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En 1968, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de Derechos Civiles que prohibió la discriminación basada en cinco categorías principales: raza, color, religión, sexo u origen nacional. Estas leyes de derechos civiles y antidiscriminación laboral de los Estados Unidos hicieron cumplir principalmente los derechos constitucionales para los votantes y prohibieron la segregación racial en escuelas, lugares de empleo e instalaciones públicas como hoteles, restaurantes, teatros y tiendas minoristas.
Entre sus disposiciones estaba la porción conocida como Título VIII, mejor conocida como la Ley de Equidad de Vivienda (FHA). La FHA fue promulgada para proteger a las personas contra cualquier tipo de discriminación al alquilar un apartamento, comprar una casa u obtener financiamiento para un préstamo hipotecario.
Clases protegidas
La Ley Práctica de Thomson Reuters define una clase protegida como un grupo de personas con una característica común que están legalmente protegidas de la discriminación laboral en función de esa característica. Las clases protegidas son creadas por las leyes federales y estatales.
La FHA original tenía solo cinco clases protegidas: raza, color, religión, sexo y origen nacional. Una enmienda en 1988, sin embargo, agregó discapacidad y estado familiar a las clases protegidas. Dentro de la FHA, el gobierno federal ahora define siete "clases protegidas" para los tipos de discriminación prohibidos:
- Raza: las personas no pueden ser tratadas de manera desfavorable debido a características personales como la textura del cabello, el color / tez de la piel y las características faciales. Color: Si bien la raza y el color se superponen, no son sinónimos. La discriminación de color puede ocurrir en personas de diversas razas o etnias e incluye pigmentación, tez, tono de piel, tono, luminosidad, oscuridad y características de color. Religión: esta ley protege a las personas que pertenecen a religiones tradicionales y organizadas como el budismo, el cristianismo y el hinduismo. También protege a quienes tienen otras creencias religiosas, éticas o morales. Origen nacional: Los que son de otro país u otra parte del mundo están protegidos por esta ley. La etnia, el acento o la apariencia de ser de un determinado origen étnico también están cubiertos. Sexo: esta clase protege la discriminación contra el sexo y el género, que es el rango de características con respecto a la masculinidad, la feminidad, la intersexualidad y más. Se brinda protección a todos los sexos independientemente de la orientación sexual, el estado transgénero y otros roles e identidades de género. Discapacidad: Cuando busca un alquiler, los propietarios no pueden preguntar si tiene una discapacidad o enfermedad (ni pueden pedir ver sus registros médicos). Esto incluye discapacidad física o mental. Además, los propietarios pueden tener que proporcionarle alojamiento, a expensas del propietario, y pueden tener que permitirle hacer algunas modificaciones a su propio costo. Estado familiar: Este término se refiere a la presencia de al menos un niño menor de 18 años. También protege a las perspectivas y los inquilinos que están embarazadas o en proceso de adopción de niños.
Discriminación de la FHA
Las características personales definidas por las clases no pueden ser la base de la discriminación por parte de propietarios, vendedores de viviendas o prestamistas. Es importante tener en cuenta que para ser culpable de tal discriminación, se debe demostrar que una de estas características es la razón de la discriminación. La FHA original no prohíbe todas las formas de discriminación. Es posible, por ejemplo, que un arrendador discrimine en función de sus ingresos, y nada en la FHA hace que dicha discriminación sea ilegal.
Sin embargo, los estados individuales y las comunidades pueden promulgar sus propias leyes que amplían las protecciones de la FHA. Existen algunas leyes estatales que brindan protección adicional, como credo, edad, ascendencia, estado de veterano, información genética y ciudadanía.
Leyes de discriminación de vivienda: cambios y adiciones
En 1988, el Título VIII fue modificado por la Ley de Enmiendas de Equidad de Vivienda, que:
- Se amplió la cobertura de la Ley de Equidad de Vivienda para prohibir la discriminación basada en la discapacidad o en el estado familiar. Esta Ley de Enmiendas también permitió la creación de comunidades de viviendas para personas mayores designadas. Estableció nuevos mecanismos de aplicación administrativa con abogados de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) para presentar acciones ante jueces de derecho administrativo en nombre de las víctimas de discriminación en la vivienda. Revisó y amplió la jurisdicción del Departamento de Justicia para presentar una demanda en nombre de las víctimas en los tribunales de distrito federales.
En 1995, la Ley de Vivienda para Personas Mayores (HOPA) legalizó la promulgación de algunas formas de discriminación para las comunidades de viviendas definidas como mayores de 55 años. Dichas comunidades no pueden alquilar a familias que no tienen residentes que caigan en la definición de la tercera edad. Esto tenía la intención de proteger la disponibilidad de viviendas para las personas mayores. Todas las demás clases protegidas aún disfrutan de las mismas protecciones en las comunidades vivas designadas oficialmente para mayores de 55 años o mayores de 62 años.
Violación de derechos
Proporcione al HUD:
- Su nombre y dirección. El nombre y la dirección de la persona contra la cual se queja (el demandado). La dirección u otra identificación de la vivienda involucrada. Una breve descripción de la supuesta violación (el evento que le hizo creer que sus derechos fueron violados). La fecha (s) de la presunta violación.